Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1774 • Que en cumplimiento de lo ordenado en el último inciso del artículo 15 del Decreto 782 de 1995, el Gobierno Nacional procede a dictar el decreto contentivo del respectivo Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, suscrito entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas. La Sala quiere resaltar, en atención a las particularidades que tiene esta función legal, las características principales que tiene el control de legalidad a su cargo, así: i) Es un control previo, por lo que, una vez acordados los términos del convenio, en fase de negociación, con la entidad religiosa, el Ministerio del Interior lo debe remitir a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; ii) Una vez la Sala de Consulta y Servicio Civil haya ejercido el control de legalidad del respectivo convenio, conforme a las consideraciones que se efectúen sobre el texto del articulado propuesto y remitido, y el mismo se declare ajustado a la Ley, se suscribirá el convenio respectivo por las partes; iii) Una vez suscrito, el Gobierno nacional dictará un decreto contentivo de los términos del mismo, el cual regirá con su publicación en el Diario Oficial. Se trata de un control previo de legalidad con fuerza vinculante, no solo por el hecho de ser anterior a la suscripción de los convenios respectivos, sino también por la naturaleza e importancia que, en el marco del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos, desarrollada por la Ley Estatutaria 133 de 1994, conlleva el ejercicio de este control. En el mismo sentido, su fuerza vinculante deviene en que, como lo precisó la Corte Constitucional, el convenio de derecho público interno debe superar el control de legalidad a cargo de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en la forma expuesta en el acápite anterior. Sobre esta función de la Sala de Consulta y Servicio Civil, igualmente, la Sentencia C-088 de la Corte Constitucional consideró que la revisión a su cargo, además de ser ajustada a la Constitución Política, permite reforzar los controles a favor de la libertad religiosa, como instituto contenido en el ordenamiento constitucional. Al respecto, consideró: Se encuentra que el inciso segundo del artículo 15 tampoco desconoce prescripción alguna de la Carta Política, cuando establece que estos convenios estarán sometidos a control previo de legalidad de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y entrarán en vigencia una vez sean suscritos por el Presidente de la República, pues allí se señala una función más de aquellas que puede asignarle la ley a la mencionada alta corporación, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz