Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1772 3. EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO CON ENTIDADES RELIGIOSAS La Sala de Consulta y Servicio Civil considera de la mayor importancia resaltar el alcance y fuerza vinculante en relación con la función asignada para ejercer el control de legalidad de los convenios de derecho público interno con entidades religiosas. A este respecto, una vez concluida la etapa de negociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 782 de 1995, compilado en el artículo 2.4.2.1.13 del Decreto Único del Sector Administrativo del Interior núm. 1066 de 2015, los convenios de derecho público interno deberán ser remitidos por el Ministerio del Interior, como organismo gubernamental al que corresponde su negociación, coordinación y desarrollo, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para efectos del control previo de legalidad previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, en concordancia con el numeral 9 del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021. 2233 Cumplido el control de legalidad y una vez suscritos los convenios por las partes intervinientes (el presidente de la República y los representantes legales de las entidades religiosas), entrarán en vigencia cuando el Gobierno nacional los apruebe mediante Decreto que contendrá los términos de los mismos, el cual regirá con su publicación en el Diario Oficial. En relación a esta importante función se encuentra que la misma fue ejercida por la Sala de Consulta y Servicio Civil con ocasión de la celebración del Convenio de Derecho Público Interno 1 de 1997 2234 suscrito entre el Estado colombiano y algunas iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, el cual fue declarado ajustado a la Ley. Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 354 de 1998, se «aprobó el Convenio de Derecho Público Interno núm. 1 de 1997, suscrito entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas, en Santa Fe de Bogotá el 2 de diciembre de 1997» y se reprodujo en el mismo el contenido del convenio suscrito, en el que se incorporaron las siguientes consideraciones, que a continuación se transcriben: • Que el Ministerio del Interior evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 133 de 1994, referente a las Entidades 2233 Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio civil. […] La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: […] 9. Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominacio- nes Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 2234 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de octubre de 1997, radicación 1049, y sus Conceptos adicionales de 24 de noviembre y 18 de diciembre de 1997.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz