Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1771 Iglesia Católica, por lo que los bienes que esta iglesia destine a su culto religioso son, por esa sola razón, inembargables. [Se resalta] (b) Suscripción de tratado de derecho internacional. De conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986), solamente podrán celebrar tratados de derecho internacional (i) los Estados y (ii) las organizaciones internacionales. Así, la iglesia o confesión que desee celebrar un tal tratado debe tener la condición de Estado o de organización internacional. Únicamente la Iglesia Católica tiene la posibilidad de cumplir con esta condición a efectos de poder suscribir un tratado de derecho internacional con el Estado colombiano. [Se subraya]. Encuentra la Sala que, en cualquier caso, la celebración de estos convenios con entidades de carácter religioso es potestativo del Estado colombiano, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto reglamentario 782 de 1995, a cuyo tenor se indica: Artículo 13º .- Objeto. Es potestativo del Estado colombiano celebrar Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, especialmente para regular lo establecido en los literales d) y g) del artículo 6, en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 1 de la Ley 25 de 1992. Además, el Estado colombiano de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 del presente Decreto, podrá celebrar con las asociaciones de ministros convenios de derecho público interno para impartir enseñanza e información religiosa y ofrecer asistencia y atención religiosa por medio de capellanías o de instituciones similares a los miembros de las iglesias y confesiones religiosas y aquellas otras personas que así lo soliciten cuando se encuentren en establecimientos públicos oficiales docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y similares. La decisión de suscribir estos convenios, consideró la Corte en la Sentencia C-346 de 2019, «debe ser razonable y estar fundamentada y el Estado es libre de ponderar la conveniencia de su actuación». Por lo tanto, agrega, «tiene la opción de suscribirlo o de no hacerlo, sin importar que la iglesia reúna los requisitos formales exigidos por la ley». A continuación, la Sala abordará el análisis de la función legal que le fue asignada, para el ejercicio del control de legalidad de los convenios de derecho público interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
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