Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1766 La Sala de Consulta y Servicio Civil, en anteriores oportunidades se ha referido a la libertad religiosa y de cultos en Colombia. Es así como, el Concepto 2214 de 2015 2219 , expuso las consideraciones sobre el desarrollo y la reglamentación de la libertad de cultos, a través de la expedición de la Ley Estatutaria 133 de 1994 2220 , yla jurisprudencia constitucional sobre la materia. En este sentido, en el citado concepto, explicó cómo la jurisprudencia constitucional 2221 ha considerado que la libertad de cultos, en cuanto vinculada a la libertad de religión, comprende un ámbito que no sólo implica la celebración de losritos o prácticas religiosas, sino que se extiende al reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, el valor especial de sus ritos relacionados con el estado civil de las personas, el alcance y límites de lasdecisiones de sus órganos internos, las prácticas y la enseñanza, las condiciones para acreditar la idoneidad profesional de sus autoridades y las relaciones con la autoridad civil. A su vez, precisó las cuatro dimensiones en las que se manifiesta la libertad religiosa y de cultos, de acuerdo a las previsiones de la Ley 133 de 1994. En un primer escenario se encuentra la persona natural, a la que el Estadoprotege en cuanto a su íntima libertad de escoger en quién o qué creer o incluso no creer, como expresamente lo dispone la Ley 133 de 1994 al señalar: Artículo 6 : La libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción, entre otros, los derechos de toda persona: a). De profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna… […] En un segundo ámbito de la libertad religiosa y de cultos aparece la manifestación en la esfera pública, constituida por ritos, liturgias y oraciones que propician la comunicación de los individuos con su ser superior, y que tiene lugar en los templos o lugares destinados a esas prácticas «cultuales» 2222 . Estas manifestaciones, que pueden ser individuales, suelen serlo grupales y desarrollarse bajo formas asociativas más o menos formales o informales y bajo figuras provistas o no de personalidad jurídica, bien sea personería jurídica especial o bien las que tienen personería de derecho privado. 2219 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2214 de dos de diciembre de 2015, radicación 11001-03- 06-000-2014-00124-00(2214). 2220 Por la cual se reglamenta el artículo 19 de la Constitución Política. 2221 Corte Constitucional. Sentencia C-088 de 1994 por la cual se efectuó la revisión previa de la Ley 133 de 1994. 2222 Fuentes Bajo, G. Las confesiones religiosas, en Curso de Derecho Eclesiástico del Estado, Valencia, España, 1997. Página 202.

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