Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1765 3. CONTROL PREVIO DE LEGALIDAD DEL CONVENIO DE DERECHO PÚBLICO INTERNO NÚM. 02 DE 2022, ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y UNAS IGLESIAS, CONFESIONES Y DENOMINACIONES RELIGIOSAS, SUS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MINISTROS. Radicado CL0001 Fecha: 27/07/2022 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas I. ANTECEDENTES Mediante comunicación dirigida a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la directora de la oficina jurídica del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 133 de 1994, somete al control previo de legalidad el Convenio de Derecho Público Interno núm. 02 de 2022, a suscribirse entre el Estado colombiano y unas iglesias,confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. Posteriormente, el señor ministro del Interior, mediante comunicación dirigida a la Sala de Consulta y Servicio Civil, reitera y da alcance a la solicitud de control previo de legalidad del referido convenio formulado por la directora de la oficina jurídica del ministerio. Asimismo, adjunta dos versiones de minutas de convenio con la identificación de las entidades religiosas que, una vez cumplidos los procesos de convocatoria, cumplieron con los requisitos de la Resolución 2118 de 2021 2218 . Refiere el señor ministro que la diferencia entre ambas minutas radica exclusivamente en que, en una se incluye la celebración de matrimonio conefectos civiles, mientras que, en la otra, no contempla capítulo sobre matrimonio. 1. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS La libertad de cultos, como derecho fundamental, se encuentra desarrollada en el artículo 19 de la Constitución Política, en los siguientes términos: Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. 2218 Por la cual se establecen los nuevos parámetros para la celebración de los nuevos convenios de derecho público interno con Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
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