Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1764 Por último, la reciente modificación, exceptuó para la contabilización de los topes de espectro radioeléctrico, los permisos de uso otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de pruebas técnicas y homologación. III. LA SALA RESPONDE 1. En consideración a la disponibilidad de espectro en la categoría denominada bandas medias altas y que comprende las frecuencias superiores a 3 GHz, que a la fecha no han sido sometidas a proceso alguno de selección objetiva; y en atención a los potenciales beneficios que se derivan de su aprovechamiento para el beneficio de los usuarios, la prestación de un servicio de calidad y continuo y para la gestión eficiente del espectro, ¿resulta viable el otorgamiento de permisos temporales directos de uso de espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas para la explotación comercial de este recurso en relación con las citadas frecuencias? Los supuestos fácticos planteados por el MinTIC, para analizar la procedencia de asignar directamente el ERE en la categoría denominada bandas medias altas, y que comprende las frecuencias superiores a 3 GHz, por razones de continuidad del servicio, no corresponden a las condiciones excepcionales exigidas en la sentencia C-403 de 2010 analizada, para aplicar esta excepción prevista en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. Lo anterior, sin perjuicio de que el MinTIC pueda realizar esta asignación directa cuando se cumplan las condiciones temporales y materiales señaladas en esta sentencia. 2. Dado que los permisos temporales facilitan el uso de espectro ¿deberían ser considerados, o no, dentro de los topes máximos de espectro establecidos para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por banda? Los permisos temporales otorgados por razones de continuidad del servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 y por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010, deben ser considerados dentro de la contabilización de los topes máximos de espectro establecidos para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por banda, según se expuso en este concepto. De otra parte, la contabilización de los topes máximos para la asignación del ERE no incluye el asignado para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, de conformidad con las razones expuestas en este concepto. Remítanse copias a laministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Ana María Charry GaitánBula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, María del Pilar Bahamón Falla, Consejera. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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