Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1763 IMT 2215 permitirán el logro de las políticas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo para la transformación digital del país y los beneficios que conlleva, por lo cual una modificación de los topes de espectro, como condición de acceso al recurso es necesaria para tener en cuenta las características y requerimientos de estas nuevas tecnologías en cuanto a espectro. [Resalta la Sala]. La norma, además de actualizar los topes de espectro, definió nuevos topes de espectro para bandas de frecuencia por encima de los 3GHz y que no habían sido definidos anteriormente 2216 . En efecto, el artículo 1 de la normativa dividió el rango de bandas en tres, con un segmento nuevo denominado bandas medias. • •Bandas bajas, aquellas inferiores a 1 GHz. • •Bandas medias 2217 , aquellas entre 1 GHz y 3 GHz. • •Bandas medias altas, aquellas entre 3 GHz y 6 GHz. Conforme a lo expuesto, se puede concluir que en el caso colombiano prevalece la fijación de topes para la asignación del espectro electromagnético a cada operador, por grupo de bandas y en forma acumulativa, esto es, con independencia de los procesos adelantados para su asignación. Ahora bien, en relación con la fórmula para contabilización de los referidos topes es importante señalar que, el parágrafo del artículo 1 del citado Decreto, indicó lo siguiente: Parágrafo . Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioeléctrico otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de la Ley 1341 de 2009. De esta manera, a juicio de la Sala, el Gobierno nacional aclaró lo concluido previamente en este concepto: esto es, que en el caso colombiano los topes previstos para la asignación de este bien escaso se calculan para cada operador, por grupo de bandas y teniendo en cuenta todo el ERE asignado al operador, con independencia del tipo de proceso adelantado para el otorgamiento del permiso. 2215 Cita original: Plan 5G Colombia. https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-118058_plan_5g_2019120.pdf. 2216 Cita original: Ibidem. 2217 En relación con las bandas medias, precisa el ministerio lo siguiente: [T]eniendo presente tanto la cantidad de operadores, el espectro disponible y el hecho fáctico de que no se presenta nin- guna tenencia en esta nueva categoría, se define que el valor del tope sea de 80 MHz. Este valor permite no sólo mantener condiciones de competencia para acceder al recurso escaso, sino que también previene que se concentre espectro en algún operador en particular. Así mismo, permite que 5G se pueda desarrollar comercialmente en el país bajo consideraciones de eficiencia técnica, sin que ello implique que en el futuro estos topes puedan ser aumentados, o se realicen asignaciones locales o regionales en anchos de banda menores.
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