Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1760 En consecuencia, la Sala reitera la hermenéutica antes expuesta, en el sentido que, de acuerdo con una interpretación lógica, sistemática, finalista e histórica de la norma, debe entenderse que la fórmula de cálculo del tope máximo para la asignación del espectro para los proveedores de redes y servicios móviles terrestres incluye todo el ERE asignado a un operador: i) en el rango de bandas para el cual se fijó el respectivo tope; ii) antes o después de la Ley 1341 de 2009, con excepción de los permisos temporales otorgados para la realización de pruebas técnicas. Así las cosas, en el caso del ERE asignado en el marco de la Ley 1341 de 2009, la contabilización del tope máximo debe tener en cuenta tanto el asignado a través de un proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, como el otorgado a través de una asignación directa por razones de continuidad del servicio, en los términos establecidos por el artículo 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 y desarrollados por la Sentencia C-403 de 2010. 2204 4.5. El Decreto 984 del 13 de junio de 2022 2205 modificó los topes máximos previstos en el Decreto 1078 de 2015 El Decreto 984 del 13 de junio de 2022: i) actualizó los topes de asignación del ERE, en el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015 y, ii) autorizó la asignación de espectro nuevo para el desarrollo de tecnología 5G. El artículo 1 de la normativa indica: Artículo 1. Modificación del Artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015 . Modificar el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios . El tope máximo de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT) será de: 1. 50 MHz para las Bandas Bajas (menores a 1 GHz). 2. 100 MHz para las Banda Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). 3. 100 MHz para las Bandas Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). Parágrafo . Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye el espectro radioeléctrico asignado en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, bien sea como espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como el 2204 En estricto sentido, la asignación directa para garantizar la continuidad del servicio con los condicionamientos materiales y temporales señalados solo puede darse hasta que se culmine la convocatoria pública para la selección objetiva del uso del ERE, razón por la cual no deberían coincidir en el tiempo. No obstante, en el evento hipotético de la existencia de estas asig- naciones directas, que deben estar limitadas en los términos señalados por la Corte Constitucional, deben contabilizarse dentro del tope máximo para la asignación del ERE exigido por el ordenamiento jurídico. 2205Decreto 984 del 13 de junio de 2022, «Por el cual se modifica el Artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015».

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz