Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1759 Asimismo, el decreto señaló que para « efectos de determinar si un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones los topes máximos a los que se refiere el artículo anterior del presente Decreto, el espectro que se contabilizará será el asignado para servicios móviles terrestres». 4.4. Decreto 2194 de 2017 2203 Mediante Decreto 2194 de 2017, el Gobierno nacional modificó los topes previstos en el art. 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015. En consecuencia, el referido artículo quedó de la siguiente manera: Tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres, criterios para el otorgamiento de espectro radioeléctrico en la banda 1850 mhz para el servicio móvil terrestre Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres será de: 1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). 2. 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. […]. [Resalta la Sala]. (Decreto 4722 de 2009, art. 1, modificado por el Decreto 2980 de 2011, art. 1) (Artículo modificado por el Decreto 2194 de 2017, art. 1) Por su parte, el artículo 2.2.2.4.2. del mismo Decreto 1078 de 2015 se mantuvo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2980 de 2011, en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.4.2. Cálculo del tope máximo. Para efectos de determinar si un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumple con los topes máximos a los que se refiere el artículo anterior del presente Decreto, el espectro que se contabilizará será el asignado para servicios móviles terrestres. Como se observa, la nueva disposición reprodujo la fórmula de cálculo de los topes máximos de asignación del ERE inicialmente prevista por el Decreto 4722 de 2009. 2203El Decreto 2194 del 26 de diciembre de 2017, modificó el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

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