Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1758 otorgados en forma directa por razones de continuidad del servicio, según la Sentencia C-403 de 2010. iii) Ahora bien, desde el punto de vista teleológico, la contabilización del ERE otorgado directamente por razones de continuidad del servicio encuentra fundamento en la exigencia de contabilizar, para efectos de aplicar los topesmáximos, todas las asignaciones reales y efectivas del ERE que tengan los operadores para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, con su respectiva explotación económica. Lo anterior, con el objetivo de incentivar el uso eficiente de este recurso escaso, evitar su acaparamiento y garantizar la igualdad de acceso y la promoción de la competencia en su asignación. iv) Por esta razón, la contabilización de los topes máximos para la asignación del ERE no incluye el asignado para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, pues estos están dirigidos a incentivar el desarrollo de la tecnología para beneficio de todos los sectores de la economía y, por lo tanto, de todos los usuarios. Asimismo, por expresa disposición de la Resolución 467 de 2020, estos permisos excluyen la posibilidad de prestar servicios a terceros y de realizar explotación económica de este recurso. Por tanto, en principio, no inciden en la libre competencia y la consolidación de prácticas monopolísticas. Así las cosas, la Sala concluye que, a partir de una interpretación lógica, sistemática, finalista e histórica de la norma, la fórmula de contabilización del tope máximo de asignación del ERE, reglamentada por el Decreto 4722 de 2009, incluye todo el ERE asignado a un operador móvil, en el rango de bandas para el cual se fijó el respectivo tope máximo, antes o después de la Ley 1341 de 2009. 4.3. Decreto 2980 de 2011, posteriormente compilado en el Decreto 1078 de 2015 (art. 2.2.2.4.1) 2202 Según lo señalado en los considerandos de este decreto, la modificación de los topes para la asignación del espectro regulado por el Decreto 2980 de 2011 tuvo como objeto desarrollar la política nacional en relación con el avance de los servicios móviles terrestres, teniendo en cuenta las bandas que permiten « aportar a las telecomunicaciones opciones de aplicaciones multimedia móviles de banda ancha y movilidad de alta calidad a unmercado de masa mundial». En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del decreto estableció nuevos topes para la asignación del espectro, pero en esta ocasión, con una distinción por bandas de frecuencias, así: a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz) y, b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). 2202El Decreto 2980 del 19 de agosto de 2011, modificó el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres, y fue incorporado en el Decreto 1078 de 2015.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz