Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1756 Que para permitir la migración de las tecnologías antiguas y actuales a nuevas tecnologías móviles inalámbricas; la armonización y operación del espectro radioeléctrico en las diferentes tecnologías AMPS, CDMA/GSM y TDMA; el cubrimiento radioeléctrico adecuado de zonas geográficas dentro del territorio nacional, se requiere la asignación de espectro adicional para los operadores de TMC. […] En concordancia con lo expuesto, el Decreto dispuso lo siguiente: Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación . El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones para otorgar espectro radioeléctrico adicional al inicialmente otorgado a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta. Parágrafo. El espectro radioeléctrico máximo que se asigne para la prestación de servicios móviles será de 40 Mhz por operador. Se entiende por espectro radioeléctrico máximo el asignado inicialmente en las respectivas concesiones o título habilitante, más sus adiciones. [Resalta la Sala]. Hace notar la Sala que, en este decreto, el tope máximo para la asignación del espectro se fijó en 40 Mhz por operador, sin distinguir entre bandas de frecuencias y con una fórmula de cálculo que incluía: la sumatoria del espectro inicialmente asignado a cada operador de telefonía móvil, en virtud del respectivo contrato de concesión o título habilitante, y el otorgado de manera « adicional», de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo decreto. 4.2. Decreto 4722 de 2009 2201 En vigencia de la Ley 1341 de 2009, que estableció la habilitación general para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la asignación del espectro a través de un proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, el Gobierno nacional reglamentó los topes máximos para la asignación del espectro por cada operador para la prestación de servicios móviles terrestres, así: Artículo 1°. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por operador para la prestación de servicios móviles terrestres será de 55 MHz. Para efectos de este Decreto, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus 2201El Decreto 4722 del 2 de diciembre de 2009, por el cual se establecen los criterios para el otorgamiento de espectro ra- dioeléctrico en la banda de 1850 MHz a 1990 MHz para el servicio móvil terrestre y se dictan otras disposiciones. Compila- do en el Decreto 1078 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Artículo 2.2.2.4.3.).

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