Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1755 En efecto, como se verá a continuación, en el caso colombiano, la fijación de los topes máximos para la asignación del ERE está determinada para diferentes grupos de bandas (con la reciente modificación del Decreto 984 de 2022, actualmente son bajas, medias y medias altas) y su cálculo debe ser determinado para cada operador de redes y servicios de telefonía móvil, por bandas de frecuencia y con independencia de los diferentes procesos de selección que hayan sido adelantados para su asignación. 4.1. Decreto 4234 de 2004 2199 Bajo el régimen jurídico anterior a la Ley 1341 de 2009, en el cual la habilitación para la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles se otorgaba a través de un contrato de concesión, previa licitación pública, la cual, a su vez, comportaba el permiso para el uso del espectro radioeléctrico requerido por cada operador para la prestación del servicio 2200 , el Gobierno nacional expidió el Decreto 4234 de 2004, previos los siguientes considerandos: Que los operadores de TMC se han pronunciado sobre la necesidad de espectro adicional con el fin de continuar prestando servicios bajo los requerimientos técnicos y de calidad exigidos en la concesión y las exigencias del mercado frente a la ampliación de cobertura del servicio […]. Que el Ministerio de Comunicaciones publicó en el mes de octubre de 2004 en su página electrónica, para conocimiento del sector, el documento “Propuesta para el otorgamiento de espectro adicional a los operadores de Telefonía Móvil Celular en Colombia”, teniendo en cuenta las necesidades de los operadores de TMC en relación con el espectro adicional. En este documento se concluyó que, con el fin de lograr una mayor penetración de los servicios móviles, con adecuados niveles de calidad, así como unmayor dinamismo y desarrollo del mercadomóvil, que redunde en empresas más competitivas y un mayor bienestar de los usuarios, se recomienda asignar espectro adicional a los operadores celulares bajo las condiciones que fije el Ministerio. […]. 2199El Decreto 4234 del 16 de diciembre de 2004 fue expedido bajo el régimen anterior a la Ley 1341 de 2009. En este se esta- blecieron las condiciones y se determinó el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta, y se dictaron otras disposiciones. Dicha norma fue deroga- da por el Decreto 4722 del 2 de diciembre de 2009. 2200 Ley 37 de 1993, actualmente derogada por la Ley 1341 de 1993, la cual reguló la prestación del servicio de telefonía móvil celular, así: «ARTÍCULO 3º.- Prestación del servicio. El servicio de telefonía móvil celular estará a cargo de la Nación, quien lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta en las que participen directa o indirectamente operadores de la telefonía fija o convencional en Colombia. Los contratos administrativos de concesión se adjudicarán previo el trámite de la licitación pública, de acuerdo con los requisitos, procedimientos, términos y demás disposiciones previstas en el Decreto Ley 222 de 1983 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. En todo caso, para la licitación, concesión y operación del servicio se deberán observar los principios de igualdad y de acceso democrático. El acto de adjudicación tendrá lugar en audiencia pública. […]»
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