Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1753 iii) Finalmente, teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido sometido a proceso alguno de selección objetiva la asignación del ERE ubicado en las bandas superiores a 3GHz, no se puede considerar tipificada la condición temporal en el sentido de que se pueden asignar en forma directa por el término estrictamente necesario para adelantar este proceso en estas bandas de frecuencia. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación directa del ERE en las frecuencias superiores a 3GHz por razones relativas a la continuidad del servicio podría darse cuando se cumplan los condicionamientos materiales y temporales establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, frente a futuras solicitudes, le corresponderá al MinTIC verificar, en cada caso concreto, los supuestos fácticos específicos en los que se encuentre el operador y determinar desde el punto de vista fáctico, técnico (conforme al análisis que realice la Agencia Nacional del Espectro) y jurídico, si se cumplen los condicionamientos establecidos por la Corte Constitucional para que proceda la excepción de asignación directa por continuidad del servicio. 4. Topes máximos para la asignación del ERE y la fórmula para su contabilización De conformidad con el carácter limitado o escaso del ERE, los Estados han utilizado, desde la década de los años noventa, la fijación de topes de espectro como una herramienta que busca incentivar su uso eficiente, evitar su acaparamiento y, por tanto, promover la libre competencia en su acceso y evitar prácticas monopolísticas. Con miras a lograr estos objetivos, las administraciones establecen de manera discrecional, pero sujetas al marco jurídico y a los estudios técnicos, económicos y jurídicos correspondientes, la máxima cantidad del espectro al cual pueden acceder los operadores de servicios de telecomunicaciones a través de los permisos o concesiones otorgados por el Estado. En el caso colombiano, esta función ha sido ejercida por el MinTIC, en desarrollo de su función de asignar el ERE, en el marco de las garantías y principios constitucionales y legales analizados en este concepto. Asimismo, en relación específica con la garantía de promoción la libre competencia en la asignación del ERE, la regulación expedida por el MinTIC está sujeta al concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la función de abogacía de la competencia 2197 , consagrada en el artículo 7 de la Ley 1341 de 2009. No obstante, es importante precisar que dicho concepto no es obligatorio para la entidad. 2197 De acuerdo con el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el articulo 146 de la Ley 1955 de 2019: «[…] La Super- intendencia de Industria y Comercio podra rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulacion estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberan informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no sera vinculante. Sin embargo, si la autoridad
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