Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1752 o que se encuentre en riesgo de no poderse satisfacer en condiciones de eficiencia. iv) Condición temporal En cuanto a la condición temporal para la asignación directa del ERE por razones de continuidad del servicio, señaló: • Para que se considere excepcional, la medida debe tener un carácter temporal y necesario para dar una solución inmediata a efectos de evitar la paralización del servicio. • Su exequibilidad condicionada solo procede cuando esté en riesgo la continuidad del servicio, por lo cual solo puede extenderse por el término estrictamente necesario para que se adelante el proceso de selección objetiva, sin dilaciones irrazonables. Comparados estos condicionamientos establecidos por la Corte Constitucional, con los supuestos fácticos y jurídicos puestos a consideración de la Sala por el MinTIC, como razones que justificarían la asignación directa del ERE ubicado en las bandas superiores a 3GHz, la Sala encuentra que no se adecúan a las condiciones excepcionales exigidas en la sentencia de constitucionalidad analizada. En efecto: i) Según lo expuesto por el MinTIC, el ERE ubicado en las bandas superiores a 3GHz, en especial aquellas con capacidad para desarrollar tecnología 5G, a la fecha no ha sido sometido a proceso alguno de selección objetiva, a efectos de que estas sean utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, con la respectiva explotación económica. ii) Tampoco se evidencia la existencia de un servicio de telecomunicaciones que esté en riesgo de suspensión o parálisis, o que se encuentre en riesgo de no poderse satisfacer en condiciones de eficiencia, por un hecho extremo o excepcional. Según los antecedentes, se trata de la asignación de bandas de frecuencias de 3 a 6GHz, el cual, se reitera, aún no ha sido asignado a los PRST para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros. En especial, en lo relativo a la necesidad de asignación del ERE que se encuentra en estas bandas frecuencias para impulsar el desarrollo de la tecnología 5G, observa la Sala que, de acuerdo con lo señalado por el MinTIC, dicha necesidad estaría determinada, fundamentalmente, por: [L]os potenciales beneficios que se derivan de su aprovechamiento para el beneficio de los usuarios, la prestación de un servicio de calidad y continuo y para la gestión eficiente del espectro a la ampliación de la cobertura de servicios como el internet y a la prestación de nuevos servicios.
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