Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1751 económica del ERE, razón por la cual no está referida a los supuestos analizados en los numerales 3.3 y siguientes de este dictamen. En ese orden, las inquietudes planteadas por el Ministerio no están referidas a los permisos temporales que se otorgan para la realización de pruebas técnicas y de homologación, de que trata el artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, pues este tipo de permisos, como se ha expuesto, no se ubican dentro de los que se deben otorgar por razones de continuidad del servicio, en los términos del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. Por otra parte, en el escrito de la consulta el MinTIC hace referencia a la asignación del ERE que se encuentra en las bandas de 3 a 6GHZ, que ofrece gran capacidad para desarrollar tecnologías 5G. Asimismo, en la audiencia antes citada precisó que el primer interrogante de la consulta está referido al espectro radioeléctrico que se ubica en las bandas superiores a 3GHz, las cuales pueden ser utilizadas para desarrollar tecnología 5G, pero no exclusivamente, pues pueden ser utilizadas para la prestación de otras tecnologías. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio reiteró que la necesidad identificada de realizar la asignación directa del espectro que se ubica en las bandas superiores a 3GHz obedece, fundamentalmente, a la exigencia de desarrollar la tecnología 5G. Lo anterior, debido a la importancia que el desarrollo de esta tecnología tiene en la ampliación de la cobertura de servicios como el internet y otros servicios que van a ser determinantes para el desarrollo tecnológico del país. En este escenario, la Sala recuerda los dos condicionamientos previstos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010, para que proceda la excepción de asignación directa del ERE por razones de continuidad del servicio: iii) Condición material De acuerdo con lo manifestado por la Corte, para que existan razones de continuidad del servicio que justifiquen la asignación directa del espectro se requiere: • Que se trate de una situación en la cual esté en riesgo la prestación continua del servicio de telecomunicaciones. • Que por motivos ajenos a la voluntad de la Administración se encuentra en peligro la continuidad del servicio, en perjuicio de los usuarios. • Que el uso de la excepción tenga como objetivo superar el riesgo de la suspensión del servicio de telecomunicaciones. • Que el peligro de continuidad del servicio se traduzca en una situación extrema o excepcional que impida cumplir con la prestación del servicio

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