Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1750 40.4. Descripción de las características técnicas esenciales de la red junto con la presentación del proyecto técnico. Los titulares de permisos para uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad que utilicen redes, sistemas o servicios radioeléctricos fijos o móviles tales como: Sistemas de radio convencional fija o móvil, o sistemas radioeléctricos troncalizados, entre otros, deberán cumplir con los planes y requisitos técnicos establecidos para dichas redes, sistemas y servicios. […] Respecto del análisis de la normativa expuesta, atinente a la asignación del ERE para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, incluida la de socorro y seguridad nacional, y a los permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, la Sala desea resaltar que dicha asignación no tiene como objetivo la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros y, por ende, no pueden tener explotación económica. Por esta razón se infiere que, como regla general, no afectan el principio del derecho a la competencia y la garantía de prevención de prácticas monopolísticas, que son las razones que inspiran fundamentalmente la regla general de selección objetiva y la convocatoria pública regulada por el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. De todas maneras, le corresponde al MinTIC asegurar que el otorgamiento de estos permisos sea proporcional y adecuado al fin buscado con estos, y no se desvirtúen las reglas de igualdad de acceso y el modelo de gestión de competencia a los que están sometidos los servicios de telecomunicaciones y el uso del bien escaso utilizado para su prestación. Caso concreto Ahora bien, de las razones expuestas por el Ministerio en la consulta, así como en la audiencia realizada para determinar los supuestos fácticos que la originaron, la Sala observa que, en términos generales, el interrogante planteado por la entidad en relación con la asignación directa del espectro que se ubica en las bandas superiores a 3GHz, se refiere a la asignación del ERE por razones de continuidad del servicio, a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y del artículo 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.1.8. del Decreto 1078 de 2015. Por lo tanto, alude a una asignación del espectro que implica la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros y, en consecuencia, la explotación
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