Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1749 De estas normas vale la pena destacar las siguientes, referidas a los permisos de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad nacional: Artículo 35. Otorgamiento. Los permisos para uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad se otorgarán a las entidades públicas u organismos humanitarios debidamente acreditados cuyo objetivo sea la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado, o razones de interés humanitario, de ayuda a la meteorología y a la navegación aérea y marítima. Parágrafo 1o. El titular del permiso con fines de socorro y seguridad no podrá usar el espectro radioeléctrico asignado para fines diferentes a los que se reglamentan en el presente capítulo. Parágrafo 2o. Sin perjuicio de las normas para los servicios móviles marítimo, aeronáutico y la radionavegación aeronáutica, el permiso de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad se otorgará por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a solicitud de parte, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente título, el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias (CNABF) y demás normas aplicables. […] Artículo 37. Duración y prórroga del permiso. Los permisos de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad se otorgarán hasta por un término de diez (10) años, y podrán renovarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009, o en las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. […] Artículo 40. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico con fines de socorro y seguridad, así como para el establecimiento y/o modificación de las redes correspondientes, deberán estar acompañadas de los siguientes documentos: 40.1. Carta suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad pública o del organismo de socorro. 40.2. Certificación de existencia y representación legal del organismo de socorro en el que conste que su objeto es la seguridad de la vida humana o razones de interés humanitario. 40.3. Documento que acredite que dentro de los objetivos de la correspondiente entidad estatal se encuentran la seguridad del Estado, la seguridad de la vida humana, o que cumple fines de interés humanitario.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz