Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1747 espectro radioelectrico para la realizacion de pruebas tecnicas, en desarrollo del articulo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015. Mediante la Resolucion 468 de 9 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica el numeral 6.5 del articulo 6 de la Resolucion 290 de 2010” se modificó la valoracion de la contraprestacion por la utilizacion del espectro radioelectrico para uso temporal en pruebas tecnicas senalada en el numeral 6.5 del articulo 6 de la Resolucion 290 de 2010, modificado por el articulo 2 de la Resolucion 2877 del 17 de noviembre de 2011. En funcion del principio de economia administrativa, el uso eficiente del recurso escaso, una correcta formulacion de la politica publica, expuestos en los parrafos que preceden, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones requiere adelantar convocatoria publica para otorgar permisos que pueden aportar a la disminución de la brecha digital . De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario, en primer lugar, adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 467 de 2020, con el propósito de permitir que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda solicitar aclaraciones o la información que considere, durante un lapso razonable, a los informes con el detalle de las pruebas y el resultado de estas que sean presentados por los beneficiarios del permiso; lo anterior, con el fin de contar con los insumos suficientes e idóneos que permitan la adopción de medidas de política pública o regulatorias que se estimen pertinentes y que contribuyan de manera efectiva en el desarrollo y fortalecimiento del sector. De igual manera, se estima oportuna la modificación de la citada Resolución 467 de 2020, en el sentido de ampliar el término de los permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas que podrá ser hasta de doce (12) meses, prorrogables, por única vez, hasta por doce (12) meses más, considerando que se trata de un lapso razonable y proporcional; que atiende a las dinámicas observadas en el sector en relación con los permisos otorgados en virtud de esta normativa hasta la fecha, y que permitirá el desarrollo efectivo de las pruebas técnicas correspondientes, las cuales facilitarán la implementación de nuevas tecnologías y el incentivo a las inversiones en el país. [Resalta la Sala]. De otro lado, en la parte resolutiva de la resolución analizada, el MinTIC establece los siguientes aspectos del proceso: Artículo 1. Apertura del proceso. […] Artículo 2. Hora y fecha limite para entrega de solicitudes. […] Artículo 3. Cronograma. El cronograma del presente proceso es el siguiente: […]

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