Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1745 los permisos temporales otorgados para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, sin perjuicio de la prohibición de realizar explotación económica con el ERE asignado con estos. vi) Finalmente, desde el punto de vista temporal , el artículo 4° de la Resolución 467 de 2020 no sujeta la temporalidad de los permisos para la realización de pruebas técnicas al tiempo necesario para adelantar los procesos de selección objetiva para la asignación del espectro, tal como lo exige el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y lo reiteró la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2020. En su lugar, la resolución establece un plazo fijo de hasta 6 meses prorrogables por 6 meses más 2193 . Por su parte, en el proyecto de modificación de esta resolución, publicado el 4 de mayo del presente año, el MinTIC expone entre sus objetivos ampliar el término de los permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas hasta doce (12) meses, prorrogables, por única vez, hasta por doce (12) meses más. 2194 Lo anterior, bajo la consideración de que se trata de: 2193 Artículo 4. «Plazo y ampliación del término de los permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas. El permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas téc- nicas tendrá un plazo de hasta seis (6) meses, el cual podrá ampliarse a solicitud de parte, por una única vez, hasta por seis (6) meses más. Para la ampliación del plazo para realizar las pruebas técnicas, el interesado deberá cumplir con el numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución y deberá manifestar en forma expresa su intención de ampliar dicho plazo con treinta (30) días calendario de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá que no se requiere ampliación y el permiso se dará por finalizado una vez termine el plazo inicial. Parágrafo 1. En caso tal que se requiera la modificación de alguno (s) de lo (s) parámetro (s) técnico (s) previamente aproba- do (s) en el permiso inicial, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución y se tratará como la continuación de la vigencia y condiciones del permiso inicial. Parágrafo 2. El permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas no implica la reserva de la frecuencia a favor de su titular, ni derecho alguno sobre el recurso para una posterior asignación. Parágrafo 3. Vencido el plazo del permiso de que trata este artículo, los PRST que pretendan prestar servicios de telecomu- nicaciones a terceros o para uso privado haciendo uso del espectro radioeléctrico, deberán solicitar el permiso de uso del espectro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, y deberán realizar el pago de contraprestación periódica y económica correspondiente». 2194 Así, el artículo 2 del proyecto señala lo siguiente: «Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Resolución 467 del 2020. Modificar el artículo 4 de la Resolución 467 del 2020, el cual quedará así: “Artículo 4. Plazo y prórroga del término de los permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico para la reali- zación de pruebas técnicas. El permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas tendrá un plazo de hasta doce (12) meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de parte, por una única vez, hasta por doce (12) meses más. Para la prórroga del plazo del permiso, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la presente Resolución y deberá manifestar en forma expresa su intención de prorrogar dicho plazo con treinta (30) días calendario de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá que no se requiere prórroga y el permiso se dará por finalizado una vez termine el plazo inicial. Parágrafo 1. En caso tal que se requiera la modificación de alguno de los parámetros técnicos previamente aprobados en el permiso inicial, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución y se tratará como la continuación de la vigencia y condiciones del permiso inicial. Parágrafo 2. El permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas no implica la reserva de la frecuencia a favor de su titular, ni derecho alguno sobre el recurso para una posterior asignación. Parágrafo 3. Vencido el plazo del permiso de que trata este artículo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunica- ciones (PRST) que pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o para uso privado haciendo uso del espec- tro radioeléctrico deberán solicitar el permiso de uso del espectro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, y realizar el pago de contraprestación económica y periódica correspondiente».
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