Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1744 considerandos, con la causal de continuidad del servicio prevista en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. No obstante, de acuerdo con su objeto (art. 1) y contenido, es claro que la resolución analizada desarrolla una figura distinta, en su finalidad y alcance, a la asignación directa del ERE por razones de continuidad del servicio, regulada por los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 y desarrollada por la Sentencia C-403 de 2010 de la Corte Constitucional. ii) En efecto, los permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos encuentran fundamentos distintos, esto es, en la necesidad de adelantar acciones para incentivar y masificar esta tecnología en todo el país, con miras a la consecución de los beneficios que esta comporta para todos los sectores de la economía, incluidos el sector público, privado, el sector productivo, educativo y de salud. Se parte del supuesto de realizar ensayos antes de la prestación del servicio en la banda correspondiente para asegurar la forma más eficiente y futura de su prestación. En consecuencia, dichos permisos no se pueden ubicar dentro de las razones de continuidad del servicio previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, como excepción a la regla general de selección objetiva para la asignación del ERE como recurso escaso. iii) En este sentido, cabe destacar que, desde el punto de vista material , el MinTIC otorgará el permiso temporal de uso del ERE para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos a todos los que cumplan con los requisitos establecidos por el MinTIC en la Resolución 467 de 2020, de acuerdo con la disponibilidad del recurso (Art. 3). Por lo tanto, estos permisos temporales para realización de pruebas técnicas no se otorgan en los casos excepcionales en los que se presenten razones de continuidad del servicio por existir razones excepcionales y anómalas que pongan en peligro su suspensión o parálisis o su prestación en condiciones de eficiencia. iv) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5 de la resolución analizada, es importante resaltar que las frecuencias radioeléctricas asignadas a través de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas no podrán ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas ni para explotación comercial. v) El artículo 6 de la resolución establece que el titular del permiso temporal del ERE para la realización de pruebas técnicas deberá pagar al Fondo Único de TIC la contraprestación que señale la normativa vigente sobre la materia. En consonancia con este último aspecto, la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 468 de 2020, establece un esquema de contraprestaciones para

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