Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1743 […] Artículo 5. Condiciones para los titulares de permisos temporales de uso del espectro, para la realización de pruebas técnicas. Los titulares de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas deberán cumplir las siguientes disposiciones, además de las que se establezcan en sus respectivos actos particulares: 1. Lasfrecuenciasradioeléctricasasignadasparalarealizacióndepruebastécnicas no podrán ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas ni para explotación comercial. El permiso es particular e intransferible. 2. El uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas no podrá causar interferencia perjudicial a usuarios ya autorizados, incluyendo comunicaciones sensibles tales como radionavegación aeronáutica, radioastronomía, operaciones de búsqueda y rescate y comunicaciones móviles, entre otras. Si el asignatario del permiso temporal para pruebas causa interferencia perjudicial a una radiocomunicación autorizada a título primario o secundario deberá suspender la operación y no podrá reanudarla hasta que se haya subsanado el conflicto interferente, so pena de la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009. 3. Serán responsables y se obligarán a mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el plazo del permiso pueda ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciere acreedor por la infracción de las normas que regulan el permiso que se otorgue. Artículo 6. Contraprestación. El titular de permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas deberá pagar al Fondo Único de TIC la contraprestación que señale la normativa vigente sobre la materia. [Resalta la Sala]. Respecto del contenido de esta resolución sobre el otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas, la Sala considera importante destacar lo siguiente: i) De acuerdo con sus consideraciones (al igual que en el Decreto 1078 de 2015), esta resolución se refiere al otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos 2192 y la relaciona, al parecer, según sus 2192 La Resolución 467 de 2010 define las pruebas técnicas así: Art. 2 «Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologación de equi- pos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado».

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