Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1740 servicios de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, así como el otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos. (Decreto 4392 de 2010, art.12) [Subraya la Sala]. Artículo 2.2.2.1.2.5. Del uso del espectro en bandas para uso común y compartido. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud de parte, asignará directamente distintivos de llamada para estaciones que hagan uso común y compartido del espectro en bandas atribuidas nacional e internacionalmente, entre otros, a las radiocomunicaciones marítimas, aeronáuticas, segmento satelital y de radioaficionados, de conformidad con las normas y trámites establecidos para el efecto. El uso de tales bandas conlleva el pago de las contraprestaciones de que trata el artículo 2.2.2.1.2.2. de este decreto. (Decreto 4392 de 2010, artículo 13) Del contenido de estas disposiciones, la Sala considera conducente resaltar los siguientes aspectos relevantes para la materia objeto de la consulta: i) La primera de las disposiciones transcritas (artículo 2.2.2.1.2.1.) da alcance a « la continuidad del servicio» como causal que justifica la asignación directa del ERE como excepción a la regla de selección objetiva. Al respecto, señala que esta « […] corresponde a la prestación regular y sin interrupciones del servicio público de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones». Asimismo, indica que esta excepción se podrá llevar a cabo, « […] entre otros, cuando resulte necesario corregir fallas intempestivas que afecten o puedan afectar la operación y prestación de dichos servicios». ii) Acorde con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010, el artículo 2.2.2.1.2.3. del decreto exige que la asignación directa por razones de continuidad del servicio cumpla con la característica de temporalidad, en el sentido que el permiso solo sea otorgado por el tiempo necesario para adelantar el proceso de selección objetiva. iii) Bajo el mismo título y sección, relativo a la asignación directa por continuidad del servicio, el artículo 2.2.2.1.2.4. del decreto reguló los siguientes supuestos fácticos: a) El otorgamiento de permisos directos que se consideren necesarios para la operación de servicios de provisión de redes y servicios de

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