Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1738 En forma adicional, cuando la Corte Constitucional declaró inexequibles las demás causales de asignación directa del ERE estableció los siguientes criterios que deben ser tenidos en cuenta por la Administración para asignar directamente el ERE por razones de continuidad del servicio: • La simple exigencia de ampliación de la cobertura de un servicio no es causa suficiente para desconocer el principio de selección objetiva para la asignación del ERE, pues esta no constituye una situación extraordinaria o excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio de telecomunicaciones y, por ende, justifique una asignación temporal del ERE. En especial, si no existe una situación anómala que obligue al Estado a tomar medidas urgentes y prontas, según las consideraciones de la sentencia analizada. • La asignación directa del espectro no procede por razones amplias y subjetivas que aumenten el riesgo de concentración de los medios y de las prácticas monopolísticas. Aunque existan bandas « desaprovechadas», o exista « abundancia» en el recurso, no se justifica la asignación directa, pues tales objetivos se pueden alcanzar facilitando la entrada a todos aquellos que se encuentren interesados y en igualdad de condiciones. 3.2. El desarrollo reglamentario de la asignación directa y excepcional del espectro por razones de continuidad del servicio Como se analizó previamente en este concepto, en el Decreto 1078 de 2015, el Gobierno nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, estableció el procedimiento (etapas y requisitos) que debe seguir la Administración para cumplir con el proceso de selección objetiva exigido en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 para la asignación del espectro radioeléctrico. De manera adicional, el referido decreto reguló el otorgamiento directo de permisos para uso temporal del ERE por razones de continuidad del servicio (única excepción declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010), de la siguiente manera: Artículo 2.2.2.1.2.1. De la continuidad del servicio. La continuidad del servicio que el Ministerio protege mediante la asignación directa de un permiso temporal para el uso de espectro radioeléctrico, es la que corresponde a la prestación regular y sin interrupciones del servicio público de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Esta asignación se podrá llevar a cabo, entre otros, cuando resulte necesario corregir fallas intempestivas que afecten o puedan afectar la operación y prestación de dichos servicio. El otorgamiento directo del permiso temporal para garantizar la continuidad del servicio, debe ser decidido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

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