Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1737 En razón de lo anterior, la Corte Constitucional declarará la inexequibilidad de la expresión “, en los que el nivel de ocupación de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, así como ” contenida en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009. De conformidad con lo expuesto, también es claro que la asignación directa del espectro no procede por razones amplias y subjetivas que aumenten el riesgo de concentración de los medios y de las prácticas monopolísticas. A juicio de la Corte, aunque existan bandas « desaprovechadas», o exista « abundancia» en el recurso no se justifica la asignación directa, pues tales objetivos se pueden alcanzar facilitando la entrada a todos aquellos que se encuentren interesados y en igualdad de condiciones. En consecuencia, se infiere que dicha asignación solo procede por circunstancias objetivas y concretas. Conclusiones De conformidad con lo expuesto en este numeral, la Sala concluye que la interpretación de la excepción al proceso de selección objetiva para la asignación del ERE por razones de continuidad del servicio debe realizarse conforme a las condiciones materiales y temporales establecidas en la Sentencia C-403 de 2010, que declaró su exequibilidad condicionada. Como ya se analizó, dichos condicionamientos se traducen en: i) Que se haya surtido un proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, para asignar el ERE. ii) Que en virtud de dicho proceso y de la respectiva asignación del ERE se esté prestando de manera real y efectiva un servicio de telecomunicaciones. iii) Que la continuidad en la prestación de ese servicio esté en riesgo de suspensión o parálisis, o que se encuentre en riesgo de no poderse satisfacer en condiciones de eficiencia, por un hecho extremo o excepcional (condición material descrita por la Corte Constitucional) Lo anterior presupone la existencia efectiva y real de prestación del servicio para que pueda encontrarse en una situación excepcional y extrema de parálisis o suspensión, a que alude la Corte en la sentencia analizada. iv) Que esté pendiente la realización de un nuevo proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, para atender, de forma permanente, la continuidad del servicio que está en peligro de suspenderse o paralizarse. Además, que la asignación directa se realice por el tiempo estrictamente necesario para la realización de dicho proceso de selección objetiva (condición temporal descrita por la Corte Constitucional).

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