Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1734 espectro radioeléctrico, la necesidad de que el proceso de asignación emplee el mecanismo que mejor garantice la igualdad de oportunidades y prevenga la concentración de los medios de comunicación en unos pocos, así como las prácticas monopolísticas, privilegia los métodos de selección objetiva, frente a aquellas prácticas que faciliten la concentración o el monopolio. Es por ello que la posibilidad de acudir a la contratación directa sólo puede operar de manera excepcional para la asignación de bandas, pues siempre que la finalidad buscada (la ampliación de la cobertura) se pueda alcanzar en igualdad o mejores condiciones cuando se utiliza el proceso de selección objetiva, éste es el procedimiento que se debe emplear, especialmente si no existe una situación anómala que obligue al Estado a tomar medidas urgentes y prontas y que impidan la utilización del mecanismo de selección objetiva. 4.3.3. De lo anterior se puede concluir que la selección directa de los concesionarios de las bandas, aun cuando prime la ampliación de la cobertura, no deja de ser una medida que afecta de manera desproporcionada e injustificada otros valores fundamentales como la igualdad de oportunidades, el pluralismo y la libre concurrencia. La amplitud y vaguedad de la expresión empleada permitiría la aplicación generalizada de este mecanismo, y aumentaría los riesgos de prácticas monopolísticas y la concentración de los medios de comunicación. Por lo anterior, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión “ o la ampliación de la cobertura ” empleada en el inciso segundo del artículo 11 y en el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009. (Subrayado fuera de texto). De lo expuesto, se extrae claramente que, para la Corte Constitucional, la simple exigencia de ampliación de la cobertura de un servicio no es causa suficiente para desconocer el principio de selección objetiva para la asignación del espectro, pues esta no se constituye en una situación extraordinaria o excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio de telecomunicaciones y, por ende, justifique una asignación temporal del ERE. La finalidad buscada de ampliación de cobertura se puede alcanzar en iguales o mejores condiciones mediante el proceso de selección objetiva, salvo una situación excepcional y anómala que obligue al Estado a tomar medidas urgentes y prontas. Para la Sala, es importante destacar el énfasis realizado por la Corte Constitucional en la necesidad de observar los dos principios medulares de la selección objetiva, relacionados con la libre concurrencia y la igualdad, y la necesidad de evitar de esta forma prácticas que faciliten la concentración o el monopolio en el uso del ERE. Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de la asignación directa del uso del ERE por ampliación de cobertura del servicio. 3.1.2. En el análisis de la tercera excepción prevista originalmente en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, la Sentencia C- 403 de 2010 señaló lo siguiente:
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