Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1732 • Que se trate de una situación en la cual esté en riesgo la prestación continua del servicio de telecomunicaciones. • Que por motivos ajenos a la voluntad de la Administración se encuentra en peligro la continuidad del servicio, en perjuicio de los usuarios. • Que el uso de la excepción tenga como objetivo superar el riesgo de la suspensión del servicio de telecomunicaciones. • Que el peligro de continuidad del servicio se traduzca en una situación extrema o excepcional que impida cumplir con la prestación del servicio o que se encuentre en riesgo de no poderse satisfacer en condiciones de eficiencia. ii) Condición temporal En cuanto a la condición temporal para la asignación directa del ERE por razones de continuidad del servicio, señaló: • Paraque se considere excepcional, lamedidadebe teneruncarácter temporal ynecesario para dar una solución inmediata a efectos de evitar la paralización del servicio. • Su exequibilidad condicionada solo procede cuando esté en riesgo la continuidad del servicio, por lo cual solo puede extenderse por el término estrictamente necesario para que se adelante el proceso de selección objetiva, sin dilaciones irrazonables. Finalmente, el tribunal supremo constitucional, bajo el juicio de proporcionalidad, considera que la asignación directa del ERE debe ser una medida excepcional para limitar el acceso a su uso, en los términos señalados. De lo contrario, se generarían beneficios desproporcionados al adjudicatario y facilitaría la concentración de los medios y prácticas monopolísticas, si la asignación directa se perpetúa en el tiempo. Como se puede observar, de acuerdo con las condiciones desarrolladas por la Corte Constitucional, para que proceda la asignación directa del ERE por razones de continuidad del servicio resulta necesario: i) Que se haya surtido un proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, para asignar el ERE. ii) Que en virtud de dicho proceso y de la respectiva asignación del ERE se esté prestando de manera real y efectiva un servicio de telecomunicaciones. iii) Que la continuidad en la prestación de ese servicio esté en riesgo de suspensión o parálisis, o que se encuentre en riesgo de no poderse satisfacer en condiciones de eficiencia, por un hecho extremo o excepcional (condición material descrita por la Corte Constitucional).
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