Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1731 adjudicación de una banda radioeléctrica- utilizando como excusa la prestación continuada del servicio , [29] salvo las excepciones mencionadas en el número (v) de la sección 4.1.2.1. de esta sentencia. En otras palabras, la contratación directa se presenta como la respuesta más eficaz frente a una hipotética situación de riesgo en la prestación de un servicio, pero no por ello se dejan de menguar derechos constitucionales fundamentales como la igualdad y la libre competencia – dispuestas en el artículo 75 Superior. Ello implica que las medidas excepcionales, deberán ser proporcionadas también en relación al riesgo mismo, y hacerse extensibles únicamente por el término estrictamente necesario, sin perjuicio de que la administración convoque un proceso público para garantizar no sólo la continuidad del servicio, sino también la adjudicación de los espacios radioeléctricos en condiciones de igualdad de oportunidades, una vez resuelto el problema que generó las condiciones que requirieron la intervención directa del Estado. Por lo anterior, la expresión “ cuando prime la continuidad del servicio” contenida en el inciso segundo del artículo 11 y el inciso final del artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, será declarada exequible, en el entendido de que la posibilidad de asignación directa de la banda cuando esté en riesgo la continuidad del servicio, sólo podrá extenderse por el término estrictamente necesario para que la administración, con pleno cumplimiento de los principios que orientan la función pública y sin dilaciones irrazonables, adelante los procesos necesarios para realizar la asignación de la banda mediante el mecanismo de selección objetiva, garantizando no sólo la continuidad del servicio, sino también la adjudicación de los espacios radioeléctricos en condiciones de igualdad de oportunidades. (Subraya la Sala) Para absolver los interrogantes objeto de la consulta, es de especial importancia resaltar las condiciones previstas en esta sentencia de exequibilidad que definen los límites y el marco de acción para asignar de forma directa el espectro, cuando prime la continuidad del servicio. Puede observarse que esta excepción, de interpretación restringida, está dirigida a garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los usuarios, diferente a lo que sucede con la causal de ampliación de cobertura que puedan requerir los PRST, y que fue objeto de otras consideraciones por parte de la Corte Constitucional en la sentencia estudiada. En la providencia, la Corte desarrolla las dos condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 para que proceda la asignación directa del espectro: i) unamaterial, relativa a los presupuestos o requisitos que se deben cumplir para que existan razones de continuidad del servicio y i) una temporal, referida al tiempo por el cual se puede otorgar el permiso. i) Condición material De acuerdo con lo manifestado por la Corte, para que existan razones de continuidad del servicio que justifiquen la asignación directa del espectro se requiere:

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