Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1729 Por lo tanto, el análisis realizado en la referida sentencia para cada una de las excepciones concebidas por el legislador resulta relevante a efectos de definir el alcance que, de acuerdo con la Corte, tiene la causal de continuidad del servicio, y en consecuencia, evaluar si los motivos expuestos por el Ministerio corresponden a la misma para efectos de la asignación directa y temporal del ERE. Se debe aclarar, que los permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y de homologación de que trata el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015 no corresponden por su naturaleza y finalidad a la causal de continuidad del servicio, antes referida, y por lo tanto, no es pertinente referirse a estos. Por esta razón, la Sala considera oportuno transcribir los apartes más destacados del estudio realizado por la Corte Constitucional en dicha decisión. 3.1.1. En primer lugar, el máximo tribunal examinó las excepciones relativas a la asignación directa de la banda, cuando prime la continuidad del servicio, así: 4.2. Primera excepción: La asignación directa de la banda, cuando prime la continuidad del servicio, es inconstitucional cuando se prolonga en el tiempo indefinidamente. 4.2.1. De conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el otorgamiento de permisos de uso del espectro electromagnético se podrá hacer de manera directa « cuando prime la continuidad del servicio » . De lo anterior surge que el objeto perseguido por la norma es justamente evitar que pueda presentarse una situación en la cual esté en riesgo la prestación continuada de un servicio, en este caso, el de las telecomunicaciones. Desde el punto de vista constitucional, la intención de la norma se acompasa con la obli- gación que tiene el Estado de prestar los servicios públicos, ya sea directamente o indirectamente -a través de particulares- no sólo de manera eficiente sino también continuada. […] 4.2.2.Hastaaquílaexcepciónprevistaenlanormacumpleunfinconstitucionalmente legítimo, toda vez que frente a la obligación del Estado en la prestación eficaz de los servicios públicos, las dos disposiciones acusadas establecen una fórmula para evitar la suspensión del servicio de telecomunicaciones allá donde, por motivos ajenos a la voluntad de la administración, esté en peligro la continuidad del mismo –lo que inevitablemente constituiría un perjuicio para los usuarios. Frente a este fin, el legislador definió un medio alternativo para superar tal riesgo de la suspensión del servicio de telecomunicaciones, mediante la asignación directa
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