Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1728 convocatoria pública, deben evitar la concentración y las prácticas monopolísticas en el uso de este bien. Por esta razón, a diferencia de lo que sucede con la selección objetiva del contrato estatal en la que el Estado debe escoger a un solo contratista para la realización de una obra o la prestación de un servicio, en estos procesos la Administración debe garantizar el acceso al uso del ERE por parte de todos aquellos interesados que reúnan las condiciones y calidades exigidos, en un plano de competencia y sin que exista acaparamiento de este recurso por parte de uno o varios operadores. En consecuencia, a juicio de la Sala, la referencia a la mejor oferta no debe ser entendida como la existencia de un solo oferente favorecido con la adjudicación según la banda ofrecida, sino como la escogencia de los mejores oferentes, de conformidad con las reglas del proceso previstas por la Administración, la disponibilidad del ERE y dentro de los topes máximos previstos para la asignación de tal recurso. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de convocatoria pública que utilice en cada caso la Administración, entre ellos la subasta, y de los bloques que considere pertinente organizar, siempre y tanto, tales reglas desarrollen y tengan como objetivo garantizar la democratización del ERE y evitar su concentración. Por tal razón, la Sala se permite sugerir la revisión de este aparte de la norma sobre la selección de la mejor oferta, para efectos de aclararla en el sentido de que, acorde con el artículo 75 C.P., el proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, debe buscar, además de los principios de libertad de concurrencia y transparencia, la igualdad de oportunidades no solo para presentarse a la convocatoria pública, sino para el acceso al uso del ERE. Se trata finalmente de evitar su concentración y monopolio en su utilización en detrimento del derecho a la competencia de los diferentes prestadores del servicio que requieran de este recurso escaso. 3. La excepción a la regla de selección objetiva prevista en la ley para la asignación del ERE y la jurisprudencia de la Corte Constitucional 3.1. Las excepciones originales previstas en la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C-403 de 2010 de la Corte Constitucional Como ya se ha mencionado en este concepto, los artículos originales 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 establecieron varias excepciones al proceso de selección objetiva que deben seguirse por regla general para la asignación del ERE. Por su parte, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010 declaró la inexequibilidad de las citadas excepciones, salvo la referida a la continuidad del servicio , sobre la cual precisamente recae la presente consulta.
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