Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1727 Artículo 2.2.2.1.1.6. De las contraprestaciones. Las contraprestaciones a cargo del titular del permiso serán aquellas establecidas en la reglamentación derivada de la Ley 1341 de 2009. (Decreto 4392 de 2010, art.6) Artículo 2.2.2.1.1.7. De las notificaciones y recursos. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico se notificarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la resolución procederá el recurso de reposición atendiendo los requisitos y oportunidad previstos en dicho Código. (Decreto 4392 de 2010, art. 7) Artículo 2.2.2.1.1.8. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las resoluciones mediante las cuales se otorguen los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009. (Decreto 4392 de 2010, art. 8) Conclusiones i) Como se observa de las normas transcritas, incorporadas en el Decreto 1078 de 2015 (artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.8), el Gobierno reglamentó de manera general las etapas que debe agotar la Administración para cumplir con el proceso de selección objetiva, haciendo énfasis en los siguientes aspectos: • la publicidad del proceso de selección, • la convocatoria pública para garantizar la participación de todos los interesados en el ERE, • la delimitación por parte de la Administración del objeto de la convocatoria y de los requisitos para participación en esta, • la oportunidad de participación de todos los interesados, • la evaluación de todas las solicitudes presentadas, • la selección de la mejor oferta y, • la posibilidad de controvertir la decisión de la Administración, por parte de los participantes. En relación con la selección de la mejor oferta, reitera la Sala que, el proceso de selección objetiva que se debe adelantar para la asignación del ERE y, en especial, la
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