Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1725 viii) Como se infiere de lo expuesto, el MinTIC puede establecer diversas formas o modalidades de convocatoria pública en los términos que considere procedentes para ensayar nuevas tecnologías como en el caso de las 5G, con el margen de discrecionalidad que permite esta convocatoria y siempre y cuando se salvaguarden los principios de igualdad de oportunidades en cuanto a su acceso, libertad de concurrencia y transparencia, que no se afecte el derecho a la competencia y se eviten prácticas monopolísticas y de concentración del ERE. xi) Finalmente, de acuerdo con los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 y su inexequibilidad parcial declarada por la Corte Constitucional, es posible asignar directamente el ERE, pero solo excepcionalmente, en aquellos casos en que prime la continuidad del servicio y por el término necesario para realizar la selección objetiva. Conclusiones En definitiva, se puede concluir que el proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, previsto por la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones para la asignación del ERE tiene como fin garantizar el acceso a este bien escaso requerido para la prestación de algunos servicios de telecomunicaciones, como los servicios móviles, a un número plural de interesados, a través de reglas claras y transparentes, que no están estrictamente regladas por el legislador, pero que deben respetar determinados principios y garantías legales propios del derecho a la competencia, como la igualdad de oportunidades de los operadores, la publicidad del proceso, la libertad de concurrencia y, además, la prevención del acaparamiento en el acceso al uso de este bien. 2.3. La reglamentación de la selección objetiva para asignar el ERE, en el Decreto 4392 de 2010, compilado en el Decreto 1078 de 2015 El Gobierno nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria y, en específico, de lo dispuesto en el artículo 75 C.P. y 4 de la Ley 1341 de 2009, estableció los pasos y tiempos que debe acatar la Administración para cumplir con el proceso de selección objetiva de la que hablan los artículos 11 y 72 ibidem . Mediante Decreto 1078 de 2015, el Gobierno nacional dispuso las etapas y reglas mínimas aplicables a los procesos de selección para el otorgamiento de los permisos para el uso del ERE. Por tratarse de una reglamentación de especial relevancia para la consulta planteada, se transcribe el texto de las respectivas normas: Artículo 2.2.2.1.1.1. Etapa Previa: Determinación de Pluralidad de Interesados. Previamente al inicio del proceso de selección objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará si existe pluralidad de oferentas.(sic)

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