Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1722 Esta corporación ha señalado que la selección objetiva del contratista se traduce en un fin, « pues, apunta a un resultado, cual es la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación». 2187 Enestamedida, tambiénha indicadoque la selecciónobjetiva se encuentra estrechamente vinculada con los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, pues estos se constituyen en presupuestos para que sea escogida la mejor propuesta, en protección del interés general 2188 . En consecuencia, se exigen reglas claras y públicas para la escogencia del contratista, que no atenten contra el principio de igualdad y no discriminación, ni restrinjan injustificadamente la concurrencia de los interesados. Asimismo, ha establecido que la selección objetiva del contratistamaterializa y encuentra justificación en otros principios orientadores de la actividad contractual, en especial, el de transparencia, así: La aplicación de dicho principio [se refiere a la transparencia] implica que dicha escogencia se efectúa siempre a través de licitación o concurso, salvo las excepciones previstas en la misma norma, y que en los procesos contractuales los interesados tengan oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se deben establecer etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. […] Así pues, las entidades estatales honrarán el principio de selección objetiva siempre que cumplan el deber legal de aplicar rigurosamente los criterios de selección y su respectiva ponderación, los cuales, a su vez, deben haber sido establecidos en forma clara, precisa y detallada en el pliego de condiciones. […]. 2189 vi) Ahora bien, en relación con la convocatoria pública que exige el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, para realizar la selección objetiva a través de la cual la Administración asigna el ERE, resulta oportuno tener en cuenta las características que se han atribuido a esta figura, a propósito de su distinción con el concurso público. Al respecto, aunque en un ámbito jurídico distinto, como lo es el laboral, pero predicable en su contenido conceptual de convocatoria pública, esta Sala señaló lo siguiente en anterior oportunidad: 2190 2187 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007, expediente 24715. En el mismo sentido ver: Consejo de estado. Sección Tercera. Sentencia del 9 de marzo de 2016, expediente 36312 y Consejo de estado. Sección Tercera. Sentencia del 16 de marzo de 2015, expediente 28040. 2188 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de enero de 2016, expediente 49847 y Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de febrero de 2015, expediente 29473. 2189 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de abril de 2014. C.P. Hernán Andrade Rincón. Exp. 26.967. 2190 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No 2274 del 10 de noviembre de 2015.

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