Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1721 Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, en relación con el uso y la asignación del espectro, lo cual conforma el marco que debe tener en cuenta el Gobierno nacional y la actuación concreta de la Administración al momento adelantar los procesos para la asignación del ERE. 2185 Así, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1341 de 2009, los referidos procesos deben garantizar y propender por los siguientes principios y objetivos: • Igualdad de acceso al uso del ERE (art. 2 de la Ley 1341 de 2009); • Prevención de prácticas monopolísticas (art. 2 de la Ley 1341 de 2009); • Promoción del pluralismo informativo y la libre competencia (art. 2 de la Ley 1341 de 2009); • Uso eficiente de este bien escaso (artículo 2 de la Ley 1341 de 2009); • Maximización del bienestar social en la asignación del ERE (artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019). Todo lo anterior, en garantía del interés general, representado en la satisfacción y protección de los usuarios. De manera adicional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 29 de la Ley 1978 de 2019, es claro que la selección objetiva a que se refiere dicha norma tiene como finalidad garantizar la transparencia en la asignación del espectro radioeléctrico a todos los PRST. v) Cabe resaltar que, si bien el otorgamiento de permisos para el uso del ERE no comporta la celebración de un contrato estatal y, por tanto, no está sujeto a las estrictos procedimientos regulados por la ley para la selección objetiva de los contratistas del Estado 2186 , es claro que en ambos casos se debe garantizar el respeto a los tres principios básicos que deben orientar el proceso de selección adelantado por la Administración: igualdad de oportunidades de todos los interesados, libre concurrencia y transparencia, en los términos fijados por la ley. En efecto, la selección objetiva ha tenido un amplio desarrollo en la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, aunque referida a un objeto distinto al de la asignación de permisos para el uso del ERE, como son los contratos estatales regulados por la Ley 80 de 1993. 2185 En este sentido Cfr. H. Santaella. El procedimiento administrativo de asignación de permisos de uso privativo del espectro en Colombia y su débil programación legal: ¿abnegación de la ley o apuesta estratégica del legislador?. En Las TIC y la sociedad digital. Director Édgar González López. Universidad Externado de Colombia. 2021. Págs. 671-713. 2186 En especial, la Ley 80 de 1993. Sobre el carácter reglado de la licitación y del acto de adjudicación: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 11 de mayo de 2011, expediente 17113.
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