Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1720 maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico estará sujeta a valoración económica previa. […] Art. 72. Reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados. Modificado por el artículo 29 de la Ley 1978 de 2019. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización del bienestar social, la cual incluye recursos para promover la inclusión digital , todas las entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico deberán someterse a las siguientes reglas: […]. En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar el bienestar social, la cual incluye recursos para promover la inclusión digital, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta, que atiendan a criterios como la masificación del acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la cobertura y la calidad en la prestación de los servicios. […] [Resalta la Sala]. De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala estima importante realizar las siguientes consideraciones: i) El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 estableció el acceso al ERE a través de un acto administrativo del MinTIC mediante el cual se otorga el permiso para el uso de este recurso. Por lo tanto, el proceso de selección objetiva no conduce a la celebración de un contrato estatal, sujeto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ni a los procesos de selección de contratistas que este regula. Estos últimos, caracterizados por su naturaleza reglada, con etapas y requisitos estrictos que debe seguir la Administración a efectos de escoger a sus contratistas. ii) Por su parte, la asignación del ERE debe adelantarse, por regla general, mediante un mecanismo de selección objetiva, previa una convocatoria pública, conforme a unos requisitos mínimos previstos en la ley, que deben ser dispuestos por la Administración con cierto margen de discrecionalidad a la hora de regular los procedimientos de asignación del espectro. Lo anterior, en el marco constitucional de las reglas de igualdad de oportunidades en su uso y de evitar su concentración y prácticas monopolísticas. iii) En efecto, la Ley 1341 de 2009 y sus respectivas modificaciones solo se ocupan: por una parte, de algunas reglas mínimas que debe cumplir la Administración para realizar la selección objetiva del contratista, tales como la exigencia de realizar una convocatoria pública y la enunciación de la subasta como una tipología de los procesos de selección a los que puede recurrir la Administración. iv) En todo caso, dichos procesos deben encontrarse en consonancia con los principios y garantías previstos en la Constitución Política (artículo 75) y con la

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