Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1719 Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de la cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa. 2183 […] [Resalta y subraya la Sala]. Sobre las excepciones previstas en esta disposición, salvo la que atañe a la continuidad del servicio, las demás fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010. Sobre este punto, regresará la Sala más adelante. • Textos actuales de las normas de la Ley 1341 de 2009 sobre asignación del ERE, según las modificaciones introducidas por la Ley 1978 de 2019 Ahora bien, es importante destacar que con las modificaciones introducidas a la Ley 1341 de 2009, por la Ley 1978 de 2019 2184 , el objetivo de maximización de recursos para el Estado en la asignación del ERE fue sustituido por el de fomento de inversión en infraestructura y maximización del bienestar social, en los siguientes términos: Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico. Modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019. El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El permiso de uso del espectro respetará la neutralidad en la tecnología siempre y cuando esté coordinado con las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no generen interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendencias internacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. En aquellos casos, en que prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, únicamente por el término estrictamente necesario para asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante un proceso de selección objetiva. […]. […] Parágrafo 3o. Se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT. En cualquier caso, la determinación de la 2183Los subrayados son apartes declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en la Sentencia 403 de 2010. 2184 Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen compe- tencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

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