Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1717 y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. Garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro . Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. […]. [Resalta la Sala]. Asimismo, el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, actualmente modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, estableció que es función del Ministerio: Asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia , la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas [Resalta la Sala]. Ahora bien, en consonancia con estos principios y reglas, que ordenan promover el adecuado y eficiente aprovechamiento de los recursos escasos y la obligación del Estado de garantizar la oportunidad en su acceso, la promoción de la libre competencia y la prevención de las prácticas monopolísticas, el Titulo II de la Ley 1341 de 2009 calificó el ERE como un recurso escaso 2180 y, en tal virtud, el artículo 11 ibidem estableció que el acceso a su uso debía ser autorizado por el MinTIC, a través de un permiso otorgado como resultado de un proceso de selección objetiva, que debe realizarse previa convocatoria pública y con las garantías exigidas por la ley. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 72 de la misma normativa, y salvo los casos excepcionales previstos en los textos originales de las citadas normas, las cuales fueron declaradas parcialmente inexequibles por la Corte Constitucional. 2181 Por la importancia que las referidas normas legales y sus modificaciones tienen para el desarrollo del presente concepto, se transcriben a continuación, así: primero, las normas originales de la Ley 1341 de 2009 y, con posterioridad, las normas actuales, según las modificaciones introducidas por la Ley 1978 de 2019. 2180 Como lo advierte la doctrina, esta calificación del ERE como recurso escaso se presenta «[…] no porque sea un bien por naturaleza limitado, sino por la situación particular en la que se encuentra el desarrollo de la tecnología que hace imposi- ble el aprovechamiento de todas las bandas atribuidas, e implica una mayor demanda en ciertas porciones específicas del espectro disponible». A. Fajardo Muriel y F. Tovar. Espectro radioeléctrico. De la ilusión a la desesperanza en una década. Págs. 597 y ss. En Las TIC y la sociedad digital. Director Édgar González López. Universidad Externado de Colombia. 2021. Asimismo, los autores señalan que, «[L]a calificación del espectro como recurso escaso previsto en la Ley 1341 de 2009 tenía como propósito asegurar el aprovechamiento racional, eficaz y económico del recurso, y asegurar que todos los interesados tengan igualdad de oportunidades para acceder al espectro como lo ordena la Carta Política, la evaluación preliminar de las políticas estatales indica que tales propósitos no se han logrado […]». 2181 Lo anterior, mediante la Sentencia C-403 de 2010, sobre la cual regresará la Sala más adelante.

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