Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1716 de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. […] [Resalta la Sala]. Asimismo, el texto original del artículo 7 de la Ley 1341 de 2009 establecía lo siguiente: Artículo 7. Esta ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios. Posteriormente, con la modificación introducida por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019, la disposición quedó así: Artículo 7. Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión. La Sala debe resaltar que la promoción de la inversión es fundamental en un sector que demanda alta tecnología y recursos y que se caracteriza por su convergencia. Sin embargo, en lo que compete al servicio público de telecomunicaciones y los demás servicios TIC, sometidos a un régimen especial de intervención del Estado, deben prevalecer los principios vinculados directamente con el interés general, como son los atinentes a la protección del usuario y al modelo de gestión de libre competencia. Está interpretación de los artículos 2 y 7 de la Ley 1341 de 2009, resulta ser la más adecuada y conforme a los artículos 365 y siguientes de la Constitución Política, en la medida en que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Por su parte, el artículo 4° de la ley previó la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para garantizar el cumplimiento de diferentes fines, entre ellos: […] 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz