Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1714 (libertad) de acceder, en igualdad de condiciones a las oportunidades y beneficios que ofrece el Estado. De manera específica, en el artículo 75 de la Constitución Política, se dispone que “se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso” al uso del espectro electromagnético en los términos que fije la ley. En razón de ese mandato, cuando la ley contemple que para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones concurran particulares, debe el Estado permitir el acceso a todos los posibles interesados que reúnan las condiciones de idoneidad técnica, económica y financiera que permitan asegurar la óptima ejecución del objeto de la concesión que se pretende adjudicar. [Resalta la Sala]. Conclusiones Es claro que la garantía constitucional de igualdad de oportunidades en el acceso al uso del ERE contenida en el artículo 75 de la Carta Política, ha sido materia de especial desarrollo por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la cual se pueden extraer las siguientes conclusiones que resultan pertinentes para la materia objeto de la consulta: i) La igualdad y la libre competencia en la asignación del ERE deben ser tuteladas por el Estado mediante acciones positivas, como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en su utilización por parte de uno o algunos PRST. ii) Las libertades de empresa y libre iniciativa privada son protegidas en la Constitución Política y no admiten exclusión por el hecho de que el particular preste un servicio público, siempre y cuando esa aspiración no origine concentración de los medios o prácticas de monopolio. iii) Las garantías constitucionales de igualdad en el acceso al uso del ERE y la intervención del Estado para prevenir prácticas monopolísticas en su asignación y, por lo tanto, promover la libre competencia, implican que todos los posibles interesados, que reúnan las condiciones de idoneidad técnica, económica y financiera requerida, puedan participar en el proceso de selección para la asignación del espectro mediante permiso, en condiciones de igualdad, no discriminación y libre competencia. Esto es, sin que se establezcan condiciones o privilegios entre los competidores y se evite un acaparamiento o concentración del espectro por algunos de estos, y por ende, para que la prestación de servicios de telecomunicaciones que requieren este recurso se cumpla bajo un modelo de gestión de competencia. 2.2. Contenido y finalidad de la regla de selección objetiva prevista en la Ley 1341 de 2009 para asignar el ERE

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