Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1713 Si bien el recurso del que trata el artículo 75 de la Carta puede ser aprovechado por particulares, -en ejercicio de las libertades económicas que la misma Carta garantiza-, dicha facultad no está desprovista de límite s [18] . De hecho, se consagra la obligación de las autoridades públicas de evitar prácticas monopolísticas que minen valores fundamentales como el pluralismo informativo y la libertad de competencia –supuesto que también garantiza la Constitución en el artículo 333. Es así como se entiende que la disposición precitada no sólo protege la utilización del espectro electromagnético, sino que introduce en la ecuación constitucional el elemento de la igualdad y de la libre competencia, las cuales deberán ser tuteladas por el Estado mediante acciones positivas, tales como la promulgación de leyes dirigidas a evitar la concentración de recursos en la utilización del espectro electromagnético por parte de uno o algunos particulares o las prácticas monopolísticas 2178 . (Subraya la Sala). En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-711 de 1996 2179 , precisó que, de acuerdo con las garantías previstas en el art. 75 C.P., la libertad de configuración del legislador en la determinación de los mecanismos que le permiten a los operadores acceder al uso del ERE no puede promover prácticas monopolísticas. En específico, la Corte afirmó lo siguiente: (L)e corresponde al Estado compatibilizar y articular los objetivos que tienden a promover el bienestar general y a realizar los principios de igualdad de oportunidades, democratización de la propiedad y solidaridad, con aspectos tales como libertad de empresa, libre competencia y libre iniciativa, también consagrados y protegidos en la Constitución, los cuales no admiten exclusión por el hecho de que su titular adquiera, legítimamente, la calidad de concesionario que lo habilite para prestar un servicio público, siempre y cuando esa aspiración no origine concentración de los medios o prácticas de monopolio , las cuales están expresamente prohibidas en el artículo 75 de la C.P., en relación con el uso del espectro electromagnético; evitar el monopolio y la concentración de la propiedad es tarea del Estado y especialmente del legislador, el cual deberá, a través de la ley, diseñar e implementar los mecanismos necesarios para el efecto. [Resalta la Sala]. Asimismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 2001, al estudiar la constitucionalidad del artículo 11 de la Ley 555 de 2000, « por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones», estableció lo siguiente: Por virtud del derecho fundamental a la igualdad que se encuentra reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen la posibilidad 2178 Corte Constitucional. Sentencia C-403 de 2010. 2179 En esta decisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del art. 44 de la Ley 182 de 1995, que preveía que las personas públicas o privadas que sean licenciatarios de los servicios de valor agregado y telemáticos, y que se encuentren en consecuencia autorizados (sic) para prestar legalmente servicios de telecomunicaciones, podrán operar, en concurrencia, el servicio de televisión por cable, únicamente con la autorización previa de la Comisión Nacional de Televisión. Lo anterior, siempre y cuando ello no implicara la concentración de medios o conformación de monopolios.

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