Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1707 1.2. El régimen de los servicios de telecomunicaciones y de los bienes necesarios para su prestación en la Ley 1341 de 2009 Para los efectos de la presente consulta, la Sala considera importante destacar que la Ley 1341 de 2009 distinguió el régimen general de los servicios de telecomunicaciones, del régimen de los bienes necesarios para su prestación. • Régimen de los servicios de telecomunicaciones Se resaltan las siguientes características de este régimen: i) Aunque no introdujo una definición de los servicios de telecomunicaciones, tarea que defirió al reglamento 2163 , la ley calificó la provisión de estos servicios como un servicio público bajo la titularidad del Estado (Art. 10). Esta calificación comporta una diferencia sustancial del régimen de las telecomunicaciones con los demás servicios y bienes vinculados a las TIC, pues implica una intervención especial del Estado en la prestación de estos servicios, en los términos de los artículos 365 y 370 C.P. Art. 365 C.P: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. […]. Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten. Como se observa, estas normas consagran el rol del Estado regulador, en virtud del cual el Estado tiene la titularidad de estos servicios, aunque, por regla general, los presta de manera indirecta, a través de terceros. En esta medida, al Estado le corresponde, fundamentalmente, mantener la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos y garantizar su finalidad social, sin perjuicio de que pueda prestarlos directamente. 2163Como se mencionó, la Ley 1341 de 2009 asignó al MinTIC, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de las Co- municaciones (en adelante CRC), la tarea de definir el glosario del sector de las TIC (incluidas las telecomunicaciones), en armonía con los conceptos técnicos de la UIT y de otros organismos internacionales con los cuales Colombia ha firmado protocolos en estas materias (art. 6). Por su parte, con la modificación introducida por el artículo 5 Ley 1978 de 2019, dicha función quedó a cargo del MinTIC «junto» con la CRC.

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