Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1706 […] Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios. Proveedorderedesyserviciosdetelecomunicaciones: Personajurídicaresponsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición. [Resalta la Sala]. Así, las TIC corresponden al concepto genérico, y dentro de esta categoría están comprendidos, entre otros, los servicios de telecomunicaciones y los bienes necesarios para su prestación. Bajo este presupuesto, es importante señalar que, aunque la Ley 1341 de 2009 reguló en términos generales las TIC, realmente incorporó dos modelos regulatorios distintos: a. Un conjunto de principios dirigidos a promover y garantizar el desarrollo y acceso a los bienes o recursos de las TIC y a los servicios de TIC en general (art. 2), gobernados por un régimen de libre competencia con la intervención del Estado para lograr los fines de la ley (art. 4). Por lo tanto, se trata de actividades económicas que se desarrollan en un régimen de mercado, en el cual la intervención estatal debe analizarse a la luz de los arts. 333 2160 y 334 2161 de la Carta. b. Un régimen de los servicios de telecomunicaciones, que atendiendo su calificación de servicio público implica una mayor intervención del Estado y unas obligaciones especiales para los proveedores de tales servicios y, asimismo, un régimen particular de los bienes necesarios para su prestación, en especial, los bienes escasos como el espectro radioeléctrico (en adelante ERE). 2162 2160 «Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación». 2161 «Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos delEstado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. […]». 2162Ya se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil acerca de este aspecto. Concepto 2370 del 23 de mayo de 2018. «[…] dado que el espectro electromagnético y el espectro radioeléctrico, en particular, son recursos naturales, por lo general escasos, no solamente en el plano interno, sino también a nivel internacional, y que las ondas electromagnéticas viajan libremente por el espacio y no conocen fronteras, es evidente que el acceso y el uso del espectro radioeléctrico no pueden ser absolutamente libres e ilimitados, ni por parte de los Estados, ni por parte de los individuos. Por esta razón, ha sido necesario efectuar una ordenación y distribución del espectro radioléctrico, tanto a nivel internacional como a nivel interno […]».
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