Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1705 así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. […] (Subraya la Sala). Artículo 3o. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. Por su parte, la ley incorporó la siguiente definición de TIC: Artículo 6°. Definición de TIC. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Así, de acuerdocon laLey1341de 2009, lasTICinvolucranbienes quepermitendiferentes servicios, los que a su vez incorporan las actividades de compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información. En este caso, la información puede corresponder a voz, texto, video e imágenes. Toda vez que la definición de TIC incluye la actividad de transmisión de la información, en este concepto están comprendidos los servicios de telecomunicaciones. Por su parte, la Resolución 202 de 2010, mediante la cual el MinTIC introdujo el glosario de definiciones del sector TIC, en cumplimiento del mandato establecido por el art. 6 de la Ley 1341 de 2009 2159 , definió las telecomunicaciones y los servicios de telecomunicaciones de la siguiente manera: Artículo 1: Para efectos de la interpretación de las normas del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se adoptan las siguientes definiciones, acordes con los postulados de la UIT: […] Telecomunicación: Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”. 2159 La Ley 1341 de 2009 asignó al MinTIC, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (en adelante CRC), la tarea de definir el glosario del sector de las TIC (incluidas las telecomunicaciones), en armonía con los conceptos técnicos de la UIT y de otros organismos internacionales con los cuales Colombia ha firmado protocolos en estas materias (art. 6). Por su parte, con la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 1978 de 2019, dicha función quedó a cargo del MinTIC junto con la CRC.
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