Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1704 1. Consideraciones generales de la Ley 1341 de 2009: la regulación de las TIC, de los servicios de telecomunicaciones y del ERE 1.1. Ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 La Ley 1341 de 2009 introduce las bases para adecuar el ordenamiento jurídico colombiano a la convergencia tecnológica que caracteriza actualmente el mundo de las comunicaciones 2153 , la cual está impulsada por la conectividad global que ofrece el mundo de internet. Antes de la expedición de la Ley 1341 de 2009, las telecomunicaciones, como servicio público, tenían un régimen jurídico propio enmarcado en el Decreto Ley1900 de 1990 2154 , y en las Leyes 37 de 1993 2155 , 142 de 1994 2156 y 555 de 2000 2157 . Por su parte, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), no tenían un régimen jurídico autónomo y por ende, correspondían en general a una actividad económica regida por las leyes del mercado y de la competencia. 2158 En este contexto, la nueva normativa pasó de un régimen jurídico de las telecomunicaciones, a un régimen que regula el marco general para el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no solo desde la perspectiva de los servicios (entre ellos los de telecomunicaciones), sino como instrumento necesario para garantizar el acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento, como objetivo buscado por el legislador para expedir el régimen convergente de las TIC y las telecomunicaciones contemplado en la Ley 1341 de 2009. Así, el artículo 1 de la ley dispuso lo siguiente: Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, 2153La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la convergencia como la «evolución coordinada de redes que antes eran independientes, hacia una uniformidad que permita el soporte común de servicios y aplicaciones». Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). «Principios y requisitos para la convergencia de sistemas fijos e IMT-2000 existentes», Recomendación UIT-T Q.1761, 2004, [http://www.itu.int/rec/T-REC-Q.1761/es] . Se trata de una convergencia representada por la posibilidad de que diferentes servicios y aplicaciones se distribuyan a través de una misma red y por el surgimiento de nuevos servicios de comunicaciones en el que los de telecomunicaciones resultan transversales, pero no exclusivos. En efecto, en el nuevo entorno digital han surgido nuevos agentes del mercado como los denominados Over The Top (en adelante OTT), que ofrecen una multiplicidad de servicios que son ofrecidos electrónicamente, pero que utilizan tecnologías diferentes y actúan de manera complementaria e incluso sustituta de los servicios de telecomunicaciones. 2154«Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines». 2155«Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de aso- ciación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones». 2156Por medio del cual se establece el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias. Esta norma se aplicaba a los servicios de telefonía pública básica conmutada (TPBC). 2157Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones». 2158Artículos 333 y 334 C.P.
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