Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1703 2. Dado que los permisos temporales facilitan el uso de espectro ¿deberían ser considerados, o no, dentro de los topes máximos de espectro establecidos para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por banda? 11. Con la finalidad de aclarar algunos aspectos de la consulta, en especial los supuestos fácticos y jurídicos que le dieron origen, el consejero ponente citó a una audiencia con participación de la señora ministra de las TIC y de los funcionarios por esta designados. La audiencia se llevó a cabo el nueve (9) de mayo de 2022, con la presencia de los consejeros de la Sala y con los funcionarios por estos designados de cada despacho, por una parte, y la ministra y la viceministra de las TIC, la asesora del despacho de la viceministra, el director jurídico del Ministerio y el secretario general de la Presidencia de la República. En el curso de la audiencia los magistrados de la Sala solicitaron a los funcionarios del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC), allegar a la Sala, para mejor proveer del dictamen, información y antecedentes que reposan en el Ministerio en relación con el asunto objeto de la consulta. 12. En respuesta a esta solicitud, mediante escrito del 1º de junio de 2022, el MinTIC allegó los soportes e información correspondientes. II. CONSIDERACIONES 1. Análisis jurídico La Sala debe resolver si resulta viable que el Ministerio de las TIC otorgue permisos temporales directos de uso de espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas para la explotación comercial de este recurso en relación con las frecuencias superiores a 3 GHz, dada la disponibilidad del espectro en esta categoría, así como los potenciales beneficios que se derivarían de su uso. Asimismo, si deben ser considerados, o no, dentro de los topes máximos de espectro establecidos para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por banda. Para dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: 1. Consideraciones generales de la Ley 1341 de 2009: la regulación de las TIC, de los servicios de telecomunicaciones y del ERE; 2. La regla general de selección objetiva prevista por la ley para la asignación del ERE; 3. La excepción a la regla de selección objetiva prevista en la Ley 1341 de 2009 para la asignación del ERE. La jurisprudencia de la Corte Constitucional; desarrollo reglamentario y resoluciones del MinTIC. 4. Los topes máximos para la asignación del ERE y la fórmula para su contabilización.

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