Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1702 2. El uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas no podrá causar interferencia perjudicial a usuarios ya autorizados […] 9. De otra parte, indica que la Resolución 468 de 2020 estableció un esquema de contraprestaciones para los citados permisos temporales. 10. Adicionalmente, la ministra resalta la siguiente disposición del Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 2194 de 2017, en la cual se fijan los topes máximos para la asignación del espectro y los criterios para su cálculo: Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de: 1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). 2. 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Parágrafo. Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor. Al respecto, destaca que no existe claridad en punto a si los permisos temporales deberían o no tenerse en cuenta para la contabilización de los citados topes, teniendo en cuenta su importancia para la continuidad, aprovechamiento y uso eficiente del espectro. Por último, el ministerio formuló ante la Sala de Consulta y Servicio Civil las siguientes inquietudes: 1. En consideración a la disponibilidad de espectro en la categoría denominada bandas medias altas y que comprende las frecuencias superiores a 3 GHz, que a la fecha no han sido sometidas a proceso alguno de selección objetiva; y en atención a los potenciales beneficios que se derivan de su aprovechamiento para el beneficio de los usuarios, la prestación de un servicio de calidad y continuo y para la gestión eficiente del espectro, ¿resulta viable el otorgamiento de permisos temporales directos de uso de espectro para la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas para la explotación comercial de este recurso en relación con las citadas frecuencias?

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