Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1700 internet a través de tecnologías que no ofrecen una velocidad de navegación que les permita acceder adecuadamente y con calidad a los servicios. 3. Además, señala que el « Pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno empresas y hogares conectados con la era del conocimiento», el cual es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 « Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» 2151 , estableció la línea « Colombia se conecta: masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos», la cual, advierte, que aunque en nuestro país la penetración del servicio de internet ha mejorado, persisten problemáticas como la calidad del servicio medida por la velocidad, lo cual limita las posibilidades de desarrollo de la sociedad. En consecuencia, la referida línea establece la necesidad de fomentar la modernización de las redes de telecomunicaciones móviles hacia nuevas tecnologías y desplegar infraestructura para mejorar la velocidad de internet. 4. De igual manera, destaca que el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019, el cual modificó el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones priorizará las iniciativas de acceso público a internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable o en zonas apartadas. 5. De conformidad con lo expuesto, concluye que, desde una perspectiva de política pública, la consolidaciónde la tecnología 5Gresulta esencial debido a su incidencia en lamaterialización del interés general, pues permite generar un servicio de mayor calidad con un notorio impacto económico-social que fomenta el crecimiento y la competitividad del país. 6. En consonancia con lo anterior, la ministra expone el marco constitucional, legal y reglamentario dispuesto para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico (en adelante ERE 2152 ) y, en especial, para el otorgamiento de los permisos temporales. Entre las normas citadas se destacan las siguientes: * El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, establece: Artículo 11. Acceso al uso del espectro radioeléctrico. El uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. […] El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. En aquellos casos, en que prime la continuidad del servicio, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, únicamente 2151 Aprobado de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019. 2152 Para efectos de este concepto, el espectro radioeléctrico en adelante se denominará ERE.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz