Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1697 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? No. Si bien estos recursos pertenecen al Fondo, siguen afectos a la destinación específica para la cual fueron entregados por las entidades públicas y privadas aportantes, las cuales pueden exigir su desarrollo. Lo anterior, a menos que las partes hayan pactado algo distinto en el respectivo convenio de aportes. [Resaltado fuera de texto) 3. Conclusiones De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye: • La destinación de los rendimientos financieros de los recursos recibidos por el FFJC y que subsistan luego del pago de la comisión financiera deben utilizarse así: i) Si provienen del Presupuesto General de la Nación, deben ser utilizados para el desarrollo de los programas previstos en la ley anual respectiva, que haya autorizado la transferencia de dichos recursos. Es importante advertir que nada impide que los dineros del Presupuesto General de la Nación sean transferidos para ser utilizados de manera genérica en programas de ciencia y tecnología, caso en el cual así deberá establecerse en la ley. ii) Si provienen de recursos de entidades estatales o del sector privado, en virtud de los convenios de aportes, estos deberán ser utilizados para realizar los proyectos y programas específicos previstos en el respectivo convenio, y si no fuera posible su utilización para este convenio deberán ser restituidos a la entidad aportante. Lo anterior, salvo estipulación en contrario. • Como lo señaló la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017, radicado 2306, las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad pueden pactar la destinación de los rendimientos financieros de los recursos que sean materia de los convenios de aportes, incluida la posibilidadpara que el FFJC los utilice, una vez pagada la comisiónfiduciaria, en el financiamiento de actividades de ciencia tecnología e innovación, diferentes a los del objeto del convenio. Asimismo, la Sala destaca que, bajo esa misma autonomía, las partes pueden modificar los contratos existentes, previo cumplimiento de los requisitos legales y presupuestales correspondientes, a efectos de incluir la referida posibilidad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz