Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1696 Por su parte, en ausencia de una disposición expresa en la materia, atendiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los rendimientos deberán conservar la destinación específica prevista para los aportes de los cuales provienen. Porúltimo, si estadestinaciónyanofuereposible, entreotras razonesporvencimiento del plazo previsto para la ejecución del programa o proyecto de ciencia y tecnología, los rendimientosque excedanal pagode la comisiónfiduciariadeberánser restituidos a la entidad aportante. (Resaltado fuera de texto) Lasmismas apreciaciones, sobre destinación específica de los recursos del PresupuestoGeneral de la Nación y de los convenios de aportes resultan consonantes con la destinación específica que debe darse a los rendimientos financieros de estos recursos, a menos que se haya pactado algo distinto y sin perjuicio de la obligación de cubrir la comisión fiduciaria. 2. Contenido de las respuestas a las preguntas 4 y 6, sobre recursos no ejecutados y rendimientos financieros La Sala considera importante destacar que la respuesta que se analiza es plenamente armónica y complementaria con las respuestas planteadas a las preguntas cuarta y sexta, en el mismo concepto. En esta medida, la duda de interpretación planteada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en la solicitud de aclaración del concepto también se dilucida con el contenido de estas respuestas. En efecto, frente a las preguntas cuarta y sexta la Sala indicó: 4. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? Sí. Las entidades que firman convenios de aportes con la FIDUPREVISORA, (como vocera del P.A. del FFJC), pueden exigir la devolución de los recursos transferidos al Fondo, que no fueron utilizados para ejecutar los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a las cuales fueron destinados, de conformidad con las razones expuestas en este concepto, y salvo que las partes hayan pactado algo distinto. Por su parte, las entidades que firman los convenios de aportes solo podrán exigir la devolución de los rendimientos financieros, si estos exceden los valores que deben ser destinados al pago de la comisión fiduciaria como contraprestación por la administración e inversión de los recursos aportados. […]

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