Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1695 derivados de la ley que haya autorizado la transferencia de recursos de la Nación al FFJC, o los procedentes de convenios de aportes) no es acumulativa sino disyuntiva. Por lo tanto, el alcance de la respuesta formulada por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017 es que, cuando subsisten rendimientos financieros después del pago de la comisión fiduciaria, estos se pueden invertir, según la fuente de la cual provengan, en: i) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en la ley que autorizó la transferencia de los recursos al FFJC: si se trata de rendimientos que fueron transferidos por la Nación al FFJC, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación. ii) Los programas o proyectos de ciencia y tecnología previstos en el respectivo convenio de aportes: si se trata de rendimientos financieros derivados de los recursos recibidos por el FFJC en virtud del respectivo convenio de aportes. Lo anterior guarda concordancia y armonía con las siguientes consideraciones expuestas en el mismo concepto, las cuales se constituyen en las razones fundamentales de las respuestas emitidas por la Sala en el Concepto del 24 de abril de 2017: En resumen, de lo expuesto sobre el contrato de fiducia celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, la Reglamentación del FFJC y las normas legales aplicables al P.A. del Fondo, se puede concluir que: a) El ente fiduciario debe ceñirse a cumplir la forma y los requisitos previstos en el acto constitutivo del P.A. del FFJC, en orden a invertir sus recursos. b) El fideicomitente conserva una función de control y dirección permanente sobre los recursos aportados al P.A. del Fondo, incluida la celebración y ejecución de los convenios de aportes. c) Los recursos provenientes de los convenios de aportes ingresan al P.A. del Fondo, con una destinación específica que se traduce en el desarrollo de un determinado proyecto o programa de CTeI. d) Por su parte, los rendimientos financieros que producen los recursos aportados al P.A. del FFJC deben ser utilizados para el pago de la comisión fiduciaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para la constitución del patrimonio autónomo. Sin embargo, se debe advertir que en estos textos nada se dice sobre la destinación de los rendimientos financieros que exceden al pago de la comisión fiduciaria. Frente a este escenario, se deduce que los citados rendimientos quedan gobernados, esencialmente y según la proveniencia de los aportes, por lo que establezcan la ley que autorice la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC o las partes en el respectivo convenio de aportes.
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