Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1694 2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. 5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo […]”. [Subraya la Sala] De conformidad con esta disposición y con las consideraciones expuestas en su momento por COLCIENCIAS en su escrito de solicitud de concepto, los recursos sobre los cuales recaía la pregunta formulada a la Sala se agrupan, fundamentalmente, en dos categorías: i)Losderivadosdel PresupuestoGeneral de laNación(numeral 1): queque enconsecuencia se transfieren al FFJC en virtud de la Ley del PresupuestoGeneral de laNación que autoriza la respectiva transferencia y, ii) los recursos derivados de los convenidos de aportes celebrados con entidades públicas y privadas (numeral 2 y 3). 2150 De ahí que, el numeral 2 de la respuesta a la tercera pregunta emitida por la Sala sea congruente con el origen de los recursos o de las inversiones señaladas en este artículo 24: esto es, en primer lugar, los provenientes del Presupuesto General de la Nación, destinados a actividades de ciencia y tecnología y, en segundo lugar, los derivados de convenios de aportes de las entidades estatales o del sector privado. En efecto, en el primer caso, al que alude la aclaración, es claro que, la Sala indica que los rendimientos financieros, una vez pagada la comisión fiduciaria, deben ser utilizados conforme a lo previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación, que autorizó la transferencia de los recursos de la Nación al FFJC, sin que la respuesta haga referencia al contenido general de la Ley 1286 de 2009. Dilucidado lo anterior, se debe resaltar que, en el numeral 2) de la respuesta que se analiza, el conector « o » está acompañado de la frase «según el caso», lo que indica que la solución planteada para cada uno de los recursos enunciados en este numeral (esto es, los 2150 De acuerdo con lo señalado por COLCIENCIAS en el escrito de solicitud de concepto, los recursos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no rembolsable, ingresan al FFJC a través de los denominados “convenios de aportes”, bajo la modalidad de los convenios especiales de cooperación, celebrados entre la FIDUPREVISORA (en su calidad de vocera del Fondo) y la entidad pública o privada que aporta sus recursos al Fondo, para el financiamiento de una determinada actividad de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicional- mente, señaló que en ocasiones, cuando el convenio apunta al cumplimiento de los objetivos misionales de COLCIENCIAS, es posible que esta entidad haga parte del contrato.
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